Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.
La norma afecta a:
• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.
En la página del AECOSAN Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria puedes consultar y descargar la Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, elaborada por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) conjuntamente con la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicio y Supermercados (ASEDAS).
Se trata de una herramienta útil que aborda los aspectos básicos del Reglamento de información alimentaria facilitada al consumidor y también precisa algunas cuestiones que podían dar objeto a distintas interpretaciones.
El objetivo del nuevo Reglamento es que el consumidor pueda disponer de información objetiva, veraz, clara y comprensible sobre los alimentos que se comercializan en la Unión Europea. Con esta misma vocación han trabajado conjuntamente las organizaciones representativas de la industria de alimentación y bebidas y la distribución para dotar a los operadores de una herramienta eficaz que ayude en la comprensión y aplicación de los nuevos requisitos de información al consumidor. En la Guía se detallan entre otras cosas los nuevos requisitos sobre información nutricional obligatoria así como las nuevas reglas relativas a la claridad y legibilidad del etiquetado.
El Reglamento de la Unión Europea nº 1169/2011 establece que el etiquetado de las bebidas refrescantes, debe cumplir lo que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con determinadas particularidades.
Para las bebidas con contenido alcohólico la información nutricional no es obligatoria, pero de realizarse, podrá estar limitada solamente al valor energético. Hay además una referencia a las bebidas con cafeína, que deberán incluir más información de la contemplada en normas anteriores.
Existe cierta confusión respecto a lo que significan expresiones como “Consumir preferentemente antes de”, “Fecha de caducidad” y “Consumir antes de un determinado número de días”. Así, lo ha detectado el “Eurobarómetro sobre desperdicio de alimentos y marcado de fechas” realizado por TNS para la Comunidad Europea. Sus resultados revelan que 6 de cada 10 españoles siempre mira las fechas de caducidad inscritas en los productos, frente a un 9% que lo hace rara vez o nunca.
En los últimos años, los lineales de los supermercados se han convertido en un enorme muestrario de productos con todo tipo de información sobre composiciones, productos añadidos, alimentos funcionales, “productos milagro”. ¿Es está información respetuosa con el consumidor? ¿Cumple con las normas en vigor sobre publicidad de los alimentos? ¿A qué normas se deben ajustar las declaraciones nutricionales?
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