En el nuevo ?etiquetado? de alimentos, vigente desde el pasado mes de diciembre, el listado de ?ingredientes?:
• debe aparecer en orden decreciente de peso, según se haya ido incorporando en el proceso de fabricación del ?producto? (incluidos los aditivos).
Por claridad y seguridad, si se trata ingredientes ?alérgenos? se destacarán tipográficamente (negrita, subrayado…)
• debe indicar todos los ?nanomateriales? utilizados con función de ingredientes. Se indicará en la lista seguido de la palabra “nano” entre paréntesis.
• no están obligados a referir ingredientes los productos con ?envases? inferiores a 10 cm2 o bebidas alcohólicas de más 1,2º. Ni tampoco los productos de un solo ingrediente que coincida con el nombre del alimento? o que la denominación del producto permita determinar la naturaleza del ingrediente sin confusión.
En el caso de la carne, los preparados de carne y los productos de pesca no transformados que estén congelados tendrán que indicar la fecha de congelación o de primera congelación.
Los alimentos que hayan sido sometidos a un proceso de congelación y luego se vendan descongelados también deberán indicarlo en la etiqueta.
Estas y otras normas de etiquetado las puedes encontrar en nuestra cuenta en
El Reglamento (CE) nº 1924/2006 de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos, tiene como objetivo garantizar la protección de los consumidores, así como asegurar que el consumidor elija la opción más saludable entre los diferentes alimentos comercializados.
Persiguiendo este objetivo, en el Reglamento se fijan las condiciones que se deben cumplir al realizar estas declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos por parte de la industria alimentaria. En concreto, el artículo 4 del Reglamento, establece que uno de los requisitos para efectuar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, es que los alimentos deben cumplir con los perfiles nutricionales adoptados por la Comisión Europea.
La información nutricional es la información del alimento sobre el valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Será obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016 aunque muchos productos lo incorporan ya voluntariamente. Si se realiza una declaración nutricional o de propiedades saludables o bien se trata de alimentos enriquecidos, es obligatorio acompañar la información nutricional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
Sin embargo, los siguientes alimentos están exentos de incluir esta información nutricional:
- Productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente o categoría de ingrediente.
- Productos curados que incluyan un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
- Agua.
- Una planta aromática, una especie o mezclas de ellas.
- Sal y sucedáneos de la sal.
- Edulcorantes de mesa.
- Extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos, etc.
- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, te instantáneo o soluble, etc.
La obligatoriedad de la información sobre alérgenos es uno de los grandes avances del Reglamento de Información Alimentaria
La demanda social de alimentos sin alérgenos como pasta sin gluten, yogures sin lactosa, galletas sin trazas de frutos secos…, crece como consecuencia del aumento de personas con reacciones adversas a los alimentos, alergias e intolerancias alimentarias.
Hoy en día hay en el mercado una gran cantidad de productos alimenticios que han eliminado el componente alergénico que tenían. Según algunos datos, en los últimos cinco años se han duplicado el lanzamiento de este tipo de productos a nivel mundial (AINIA1).
Los principales reclamos de productos que no contengan sustancias o ingredientes alérgenos utilizados a nivel mundial se comercializan de forma destacada junto a las declaraciones nutricionales, como las siguientes: Bajo en, Sin Agentes Alérgicos, Sin Gluten, Sin lactosa, etc...
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