El Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína establecía como información obligatoria que la cafeína o quinina utilizadas como aromas deberán aparecer en la lista de ingredientes con su denominación específica después del vocablo "aroma".
Las bebidas con un contenido en cafeína superior a 150 mg/l debían incorporar la siguiente advertencia "contenido elevado de cafeína".
A partir del 12/13/2014, con la entrada en vigor del citado reglamento (anexo III referente a menciones adicionales en el etiquetado), las bebidas con un contenido de cafeína superior a 150 mg/l, excepto las elaboradas a base de café o té, tendrán que incluir las siguientes indicaciones: "Contenido elevado de cafeína: no recomendable para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia".
Con respecto al resto de bebidas es de aplicación la Reglamentación Técnico Sanitaria de bebidas refrescantes (Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo).
En ella de precisan las siguientes denominaciones: Agua de seltz; Agua de soda; Agua aromatizada; Gaseosas; y otras bebidas refrescantes: de zumos de frutas, de extractos, mixtas, para diluir y aromatizadas. En las bebidas refrescantes de zumos de frutas habrá que indicar el porcentaje de zumo que contienen.
Enlaces de interés
http://eletiquetadocuentamucho.aecosan.com/
http://www.fiab.es/archivos/documentoMenu/documentomenu_20140320162214.pdf
http://www.refrescantes.es/etiquetado-la-informacion-de-un-refresco/
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